Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 88

Derogado
En vigor desde 31 mar 2017
1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas: a) Turismos de la categoría M1. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 95 g/km 0 Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0,85 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20 Más de 200 g/km 1,40 b) Comerciales ligeros de la categoría N1. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 140 g/km 0 Más de 140 g/km 0,70 c) Motocicletas. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 75 g/km 0 Más de 75 g/km y hasta 100 g/km 0,70 Más de 100 g/km y hasta 120 g/km 0,85 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 1,00 Más de 140 g/km 1,20 2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.
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