Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 88
Derogado93 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Turismos de la categoría M1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 95 g/km 0 Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0,85 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20 Más de 200 g/km 1,40
b) Comerciales ligeros de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 140 g/km 0 Más de 140 g/km 0,70
c) Motocicletas.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 75 g/km 0 Más de 75 g/km y hasta 100 g/km 0,70 Más de 100 g/km y hasta 120 g/km 0,85 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 1,00 Más de 140 g/km 1,20
2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-88