Art. 88
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 88

Derogado93 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas: a) Turismos de la categoría M1. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 95 g/km 0 Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0,85 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20 Más de 200 g/km 1,40 b) Comerciales ligeros de la categoría N1. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 140 g/km 0 Más de 140 g/km 0,70 c) Motocicletas. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (euros/g CO 2 /km) Hasta 75 g/km 0 Más de 75 g/km y hasta 100 g/km 0,70 Más de 100 g/km y hasta 120 g/km 0,85 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 1,00 Más de 140 g/km 1,20 2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.
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