Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 31 mar 2017
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos en las siguientes categorías:
a) Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
b) Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas: Vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.
2. Al efecto de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:
a) Los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja de los mismos.
b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-85