Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
En vigor desde 16 ago 2016
1. Las autorizaciones de la consejería competente en materia de patrimonio cultural para realizar intervenciones sobre bienes integrantes del patrimonio artístico declarados de interés cultural o catalogados deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses. En caso de silencio administrativo, se entenderán desestimadas.
2. Queda prohibida la destrucción de los bienes integrantes del patrimonio artístico. Por razones de fuerza mayor, interés social o carencia de interés cultural, previa autorización expresa del órgano competente, se podrá proceder a su traslado o mantenimiento a través de la documentación previa del mismo.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-85