Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 16 ago 2016
1. Cualquier intervención sobre un bien integrante del patrimonio arquitectónico declarado de interés cultural o catalogado se basará en un riguroso análisis crítico de sus valores culturales, que incluirá una evaluación del bien y de sus elementos característicos y que se dirigirá a asegurar el mantenimiento de las características y valores que configuran su significación, realizando para ello una investigación apropiada y recopilando la documentación necesaria. El análisis tendrá como objetivo básico la salvaguarda de la autenticidad e integridad del bien y evaluará desde las distintas perspectivas de estudio la actuación que se propone.
2. Dicho análisis será realizado por un equipo interdisciplinar compuesto por personal técnico y profesional competente en cada una de las materias objeto de estudio, en el caso de los bienes más relevantes.
3. En bienes integrantes del patrimonio arquitectónico en los que se proyecten actuaciones susceptibles de afectar al patrimonio arqueológico, se realizará un estudio previo para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con la salvaguarda de los restos arqueológicos que puedan aparecer. En los casos en que la afección al subsuelo sea pequeña, la intervención arqueológica podrá ejecutarse en paralelo a la obra.
4. La conservación del patrimonio arquitectónico debe considerar los criterios de sostenibilidad medioambiental, procurando que las intervenciones se realicen con métodos compatibles con su valor cultural y diseñando un mantenimiento, uso y gestión futura sostenibles. Es recomendable la utilización de materiales, técnicas constructivas y soluciones arquitectónicas tradicionales que, por su probada experiencia, efectividad y adaptación sensible al medio, suelan contribuir a la sostenibilidad. Sin embargo, el significado cultural de los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico no debe verse dañado por las medidas de mejora de la eficiencia energética.
5. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá, mediante instrucciones, el contenido, el formato y el soporte de los proyectos de conservación y de los informes interdisciplinares o especializados necesarios, las disciplinas y el personal profesional que debe participar en la evaluación, diseño y ejecución de las actuaciones y los criterios que se seguirán en el diseño y la prescripción de las técnicas y procedimientos de conservación que se aplicarán sobre el patrimonio arquitectónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-89