Título TÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 16 ago 2016
1. La aprobación de la delimitación de los Caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos para los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad de la traza como de los bienes localizados en su ámbito delimitado necesarios para la conservación, protección o servicio del Camino.
2. Podrán, asimismo, arbitrarse procedimientos de reordenación de la propiedad o de expropiación forzosa con el objetivo de establecer paulatinamente accesos a parcelas y viviendas que eviten la utilización de tramos de los Caminos por el tráfico rodado.
3. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en esta ley implicará la declaración de interés social para aplicarle, en su caso, la expropiación forzosa de los bienes.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-80