Título TÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 16 ago 2016
1. La Xunta de Galicia establecerá una señalización uniforme de las rutas de los Caminos de Santiago en Galicia, y se procurará lo mismo en el resto de rutas, en colaboración con las demás comunidades autónomas y con el Consejo Jacobeo y según las recomendaciones del Consejo de Europa.
2. La rotulación dentro del territorio de Galicia empleará la lengua gallega. En el caso de que se empleen varios idiomas, el gallego tendrá lugar preferente en el orden de colocación y mayor relevancia en la dimensión tipográfica.
3. Fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se promoverán los acuerdos oportunos para que en la rotulación se emplee el gallego y para que los topónimos se expresen de forma correcta.
4. La señalización de los Caminos de Santiago en Galicia tendrá un carácter oficial y responderá a las delimitaciones de las rutas aprobadas. Incorporará los topónimos, como parte de sus valores culturales y manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, y, en su caso, información adicional de recursos culturales y servicios para el peregrino. No podrá usarse la simbología y señalización propia de los Caminos de Santiago sin la autorización del departamento responsable en la materia.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-81