Título TÍTULO VI

Art. 76

En vigor desde 16 ago 2016
1. La delimitación de las rutas de los Caminos de Santiago será aprobada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. El procedimiento de delimitación se incoará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. La incoación se notificará a los ayuntamientos por cuyo término municipal discurre el Camino y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación en el «Diario Oficial de Galicia» supondrá la apertura de un periodo de información pública de un mes. 3. La incoación del procedimiento supondrá la aplicación provisional del régimen previsto en esta ley para las rutas ya delimitadas. 4. El procedimiento, en el que deberá intervenir preceptivamente el Consejo Asesor de los Caminos de Santiago, deberá resolverse en un plazo de veinticuatro meses. Tras terminarse este plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad. 5. En el decreto de delimitación se definirán los siguientes elementos: a) Los trazados de la ruta: 1.º Trazados principales: tramos históricos que permanecen en uso con características tradicionales. 2.º Trazados de vestigios históricos: tramos históricos documentados que se perdieron física o funcionalmente. 3.º Trazados funcionales: tramos alternativos de carácter cultural, ambiental o de seguridad para las personas usuarias. b) El ámbito geográfico de la implantación del territorio histórico, que incluirá los núcleos rurales tradicionales así como los bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados y, en su caso, los entornos de protección que atraviese y que excluirá aquellas zonas urbanas de crecimiento y transformación reciente sin valores culturales. c) Su zona de amortiguamiento, cuando se considere necesaria según lo establecido en el artículo 13. d) La relación de bienes inmuebles de valor cultural asociados en el ámbito del territorio histórico.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-76

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