Título TÍTULO VI
Art. 74
En vigor desde 16 ago 2016
1. El conjunto de rutas de los Caminos de Santiago está constituido por vías de dominio y uso público, sus elementos funcionales y el territorio que lo define.
2. Son elementos funcionales de los Caminos de Santiago los que forman parte de su fisonomía como cierres, muros, ribazos, valos, pasos, pontellas, puentes, fuentes, lavaderos o espacios similares, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso.
3. En los casos en que sea necesaria la recuperación de su traza en terrenos de propiedad privada, su anchura vendrá constituida por una franja de por lo menos tres metros. En tanto no se recupere, se constituirá una servidumbre pública para el paso de los Caminos de Santiago sobre propiedad privada de la misma anchura de tres metros.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-74