Título TÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 16 ago 2016
1. En la identificación de los bienes del patrimonio cultural inmaterial se relacionarán los bienes muebles e inmuebles que por su especial vinculación al bien inmaterial resulten relevantes para la conservación de su carácter y valores y que, en consecuencia, deben ser objeto de protección. 2. La protección de los bienes materiales vinculados con el patrimonio inmaterial se regirá por lo dispuesto en el régimen general de protección de los bienes muebles e inmuebles de esta ley y por lo que específicamente corresponda en relación con su naturaleza, con especial consideración hacia la posición y significado que ocupen en relación con los valores culturales del bien inmaterial. 3. Procederá también, si se considera necesario, la protección de los espacios y lugares importantes para la memoria colectiva como soportes indispensables en los que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-72

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