Título TÍTULO VI
Art. 73
En vigor desde 16 ago 2016
1. Los Caminos de Santiago están formados por el conjunto de rutas reconocidas documentalmente de las que puede testimoniarse su uso como rutas de peregrinación de largo recorrido y que estructuran, conforman y caracterizan el territorio que atraviesan.
2. Las rutas principales de los Caminos de Santiago son: el Camino Francés; el Camino del Norte, ruta de la costa y ruta del interior, también conocido como Camino Primitivo o de Ovedo; el Camino Inglés; el Camino de Fisterra y Muxía; el Camino Portugués, interior y de la costa; la Vía de la Plata o Camino Mozárabe; y el Camino de Invierno.
3. Podrán ser reconocidas como Camino de Santiago aquellas rutas de las que se documente y justifique convenientemente su historicidad como rutas de peregrinación a Santiago de Compostela y su influencia en la formalización de la estructura del territorio por el que transcurren.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-73