Título TÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 16 ago 2016
1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural identificará y registrará, de acuerdo con lo previsto en el título primero de esta ley, las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, fomentando en la elaboración de esta relación la participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones entre cuyos objetivos figure el fomento y el desarrollo de la cultura, así como de las instituciones representativas, académicas y científicas pertinentes.
2. La Xunta de Galicia velará, junto con otras instituciones de la Comunidad Autónoma, por la preservación de la toponimia tradicional, que se considera un valor identitario de la Comunidad Autónoma, así como un instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los pueblos y de sus bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-68