Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 16 ago 2016
1. La Iglesia católica, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por su protección, conservación, acrecentamiento, visualización por la ciudadanía y difusión, colaborando para este fin con la Administración. 2. Una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta. Reglamentariamente se desarrollarán su composición y sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil