Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 16 ago 2016
Los bienes muebles declarados de interés cultural y catalogados podrán serlo de forma individual o como colección, entendida esta como el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o acumulación de forma miscelánea o monográfica.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-11