Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 16 ago 2016
1. La Iglesia católica, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por su protección, conservación, acrecentamiento, visualización por la ciudadanía y difusión, colaborando para este fin con la Administración. 2. Una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta. Reglamentariamente se desarrollarán su composición y sus funciones.
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