Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 16 ago 2016
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de Galicia. 2. Las distintas administraciones públicas cooperarán para que las competencias respectivas se ejerzan conforme a lo establecido en esta ley. 3. Los poderes públicos integrarán la protección del patrimonio cultural en las políticas sectoriales de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y turístico, así como en aquellas que supongan la gestión del dominio público.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-2

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