Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2017
1. El objetivo general del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 al que se refiere el artículo 4.b se fundamenta en la mejora de la eficiencia y en la reducción de costes y cargas a las unidades informantes, y consiste en potenciar la explotación de la información de los archivos y registros administrativos e integrar su información en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de interés de la Generalidad.
2. El sistema de información estadística –cuyo núcleo está constituido por los registros estadísticos básicos de población, de entidades y de territorio– debe integrar la información estadística disponible de los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de estos, para potenciar el uso y la reutilización de la información, tanto si es de origen administrativo como estadístico.
3. La información procedente de archivos y registros administrativos debe incorporarse a las estadísticas de cara al desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de interés de la Generalidad.
4. El Registro estadístico de territorio debe constituir la base para la creación de un sistema de georreferenciación estadística del territorio, que debe desarrollarse mediante actuaciones estadísticas definidas con la colaboración de entes especializados en este ámbito.
5. La información que se incorpore a las estadísticas de cara al desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de interés de la Generalidad debe incluir sistemáticamente las variables de sexo y edad, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-6