Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 22 feb 2018
1. La profesión de profesor o profesora de Educación Física permite impartir, en los correspondientes niveles de enseñanza, la materia de Educación Física al alumnado y ejercer todas las funciones establecidas en el marco de la legislación básica dictada por el Estado a tal fin y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de las competencias en materia de educación.
2. Para ejercer como profesor o profesora de Educación Física en centros públicos y privados en el marco del sistema educativo, debe acreditarse la titulación exigida por la normativa vigente en materia educativa.
3. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos requerirán la presencia física del profesor o profesora.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-90