Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 22 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los oportunos sistemas de control e inspección, a posteriori, de las condiciones para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
2. La Consejería competente en materia de deporte ejercerá las funciones de control e inspección en materia de su competencia a través de la Inspección de Deporte, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección educativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-88