Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 22 ago 2016
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer premios y honores a las personas y entidades, públicas y privadas, que se hayan distinguido en la promoción del deporte, especialmente en el ámbito andaluz o con repercusión para Andalucía.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-79

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