Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 22 ago 2016
1. Las federaciones deportivas andaluzas tienen presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas al cumplimiento de los fines deportivos para los que se constituyeron. El patrimonio de las federaciones deportivas andaluzas está integrado por los bienes y derechos propios y por los que les sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras administraciones públicas. 2. Las federaciones deportivas andaluzas deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar presupuestos deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las condiciones que se establezcan. 3. Para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas deberán someterse a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad. 4. El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-63

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