Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestad disciplinaria deportiva

Art. 122

En vigor desde 22 feb 2018
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo. 2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a: a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes. c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas andaluzas. 3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial. 4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-122

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