Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestad disciplinaria deportiva

Art. 121

En vigor desde 22 feb 2018
La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas andaluzas. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-121

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