Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 22 ago 2016
En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, en Andalucía serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-103

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