Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agrupación de inversores

Art. 58

En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. Deberán ser sometidas a autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las siguientes modificaciones de las plataformas de financiación participativa: a) Modificaciones de los Estatutos sociales. No serán objeto de autorización los cambios del domicilio social o del lugar de la efectiva administración o dirección en territorio nacional ni las modificaciones que tengan por objeto incorporar textualmente preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo o cumplir resoluciones judiciales o administrativas. Tampoco aquellas otras modificaciones para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en contestación a consulta previa formulada al efecto, haya considerado innecesario el trámite de la autorización por su escasa relevancia. b) Cambios sustanciales en el mecanismo de transmisión de fondos. No tendrá carácter sustancial el mero cambio de entidad autorizada a prestar servicios de pago. c) Cambios en la relación de socios con participación significativa y el nombramiento de nuevos administradores y de directores generales o asimilados. 2. Deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las restantes modificaciones relativas a la información prevista en el artículo 57 de esta Ley." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-58

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