Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Agrupación de inversores
Art. 57
En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. La solicitud de autorización e inscripción de una plataforma de financiación participativa deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) En caso de que esta sea de nueva creación, proyecto de Estatutos y certificación registral negativa. En caso de transformación de una entidad preexistente se podrá requerir la presentación de un balance auditado, cerrado no antes del último día hábil del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud. b) Programa de actividades, en el que, de modo específico, deberán constar los servicios, incluidos los auxiliares, que se pretenden realizar. c) Descripción de la organización administrativa y contable, así como de los medios técnicos y humanos adecuados a su actividad. d) Relación de socios con participación significativa con indicación de sus participaciones en el capital social. e) La relación de administradores y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de todos ellos. f) Reglamento interno de conducta. g) Una descripción de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos. h) Declaración de honorabilidad debidamente firmada de cada uno de los administradores y directores generales o asimilados de la plataforma. i) Una descripción de los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores, y por los que los inversores recibirán la remuneración de los capitales invertidos y en el caso de que exista intermediación en los pagos, el nombre de la entidad autorizada a prestar tal servicio y su número de registro. 2. En todo caso, cabrá exigir a las personas que soliciten la autorización prevista en este artículo, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este título. 3. A los efectos previstos en este título, se entenderá por participación significativa aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la empresa o aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita controlar la empresa en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-57