Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plataformas de financiación participativa no armonizadas por el derecho de la Unión Europea

Art. 55

En vigor desde 10 nov 2022
1. Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), se someterán al siguiente régimen jurídico: a) Estas entidades prestarán exclusivamente los servicios recogidos en el artículo 1.2.a) o intermediarán exclusivamente ofertas de financiación participativa previstas en el artículo 1.2.c) del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. b) se someterán íntegramente al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020 y en esta ley. c) En su solicitud de autorización deberán manifestar expresamente su intención de someterse al régimen jurídico previsto en este artículo. d) La CNMV será la autoridad competente para desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, respecto de estas entidades. e) No podrán prestar servicios de financiación participativa de forma transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. f) En su comunicación de información anual a la CNMV conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, deberán especificar para cada proyecto: 1.º que su promotor es un consumidor según la definición del artículo 2.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; o 2.º que todas las ofertas de financiación participativa intermediadas fueron por un importe superior a 5 millones de euros. g) Informarán a sus clientes de que no están autorizadas a prestar sus servicios de financiación participativa de forma transfronteriza. Esta información se incluirá y someterá a los mismos requisitos que la información regulada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. 2. Las entidades a que hace referencia el apartado anterior serán inscritas por la CNMV en un registro específico denominado «Plataformas de Financiación Participativa no armonizadas por la Unión Europea». 3. A las entidades a las que se refiere este artículo les resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 53 y 54. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 , entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 55. Requisitos para ejercer la actividad. Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiación participativa los siguientes: a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las plataformas de financiación participativa, según lo dispuesto en este título y, en su caso, las actividades propias de una entidad de pago híbrida según lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley. b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. c) Revestir la forma de sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido. d) Disponer del capital social al que se refiere el artículo 56 íntegramente desembolsado en efectivo y cumplir con los requisitos financieros a los que se refiere dicho artículo. e) Que los administradores de la plataforma de financiación participativa sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y posean conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones. Concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la plataforma. Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible. Tales requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia serán exigibles también a los directores generales o asimilados de la plataforma de financiación participativa. f) Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados. g) Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos. h) Disponer de un reglamento interno de conducta que contemple, en particular, los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma. i) Prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-55

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