Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agrupación de inversores

Art. 56

En vigor desde 10 nov 2022
Las plataformas de financiación participativa autorizadas conforme a la presente ley podrán utilizar mecanismos, gestionados por la propia plataforma de financiación participativa, para agrupar a los inversores tales como una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la Unión Europea. La participación de los inversores en estos mecanismos se podrá realizar por cualquier medio permitido por el mecanismo utilizado y por la legislación aplicable a dicho mecanismo. La agrupación de los inversores a través de estos mecanismos podrá tener lugar una vez finalizada la financiación, siempre que la posibilidad de agrupación se hubiera previsto en los contratos de la PFP con los inversores. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 , entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 56. Requisitos financieros. 1. Las plataformas de financiación participativa deberán disponer en todo momento de: a) Un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o b) un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones, o c) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) anteriores. 2. Cuando la suma de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a dos millones de euros, las plataformas de financiación participativa deberán disponer de recursos propios como mínimo iguales a 120.000 euros. 3. Adicionalmente, sus recursos propios totales se verán incrementados en función de la suma de los siguientes conceptos, referidos al importe total de la financiación obtenida en los últimos doce meses por los proyectos publicados en la plataforma: a) Hasta los primeros 5.000.000 de euros, no será necesario el incremento. b) Por el importe que exceda de 5.000.000 de euros y hasta los siguientes 50.000.000 de euros, un 0,2 por ciento de dicho importe. c) Por el importe que exceda de 50.000.000 de euros, un 0,1 por ciento de dicho importe. d) No obstante lo anterior, la cuantía adicional exigible no sobrepasará los dos millones de euros. 4. A efectos del cumplimiento de las exigencias de recursos propios tal y como se establecen en este artículo, se entenderán como tales la suma del capital íntegramente desembolsado, prima de emisión y reservas. 5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a las plataformas de financiación participativa que incumplan los requisitos previstos en este artículo, la presentación de un plan para retornar al cumplimiento, así como que introduzcan en el citado plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución. 6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar lo previsto en este artículo." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-56

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