Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 10 nov 2022
1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020: a) Artículo 3, sobre la prestación de servicios de financiación participativa. b) Artículo 4, sobre la gestión eficaz y prudente. c) Artículo 5, sobre los requisitos de diligencia debida. d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos. e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones. f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés. g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización. h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de clientes y de servicios de pago. i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales. j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización. l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión. m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa. n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa. ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes. o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago. p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas. q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual. r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión. s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma. t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios. u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros. v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias. w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1. 2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias. 3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 , entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 53. Autorización. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizará e inscribirá en su registro correspondiente a las plataformas de financiación participativa, previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c) de esta Ley. 2. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa. Las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en ejercicio de la potestad de autorización que le atribuye este artículo pondrán fin a la vía administrativa. 3. Se producirá la caducidad de la autorización cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la plataforma por causas imputables a la misma. 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de iniciación, con indicación de los elementos esenciales del expediente, los actos de trámite cualificados y los actos definitivos de los procedimientos de autorización de las plataformas de financiación participativa." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-53

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