Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos
Art. 52
En vigor desde 28 abr 2015
1. Los estatutos serán la norma de carácter interno aprobada por procedimiento democrático en la que se regulará el régimen orgánico y de funcionamiento y el régimen económico de las asociaciones de clubes deportivos. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de los estatutos.
2. Los estatutos deberán cumplir con lo establecido en esta ley y su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-52