Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos
Art. 50
En vigor desde 28 abr 2015
1. Las asociaciones de clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por, al menos, tres clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo objeto principal es la promoción de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público y la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Las asociaciones de clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos.
3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones de clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-50