Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos

Art. 52

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Los estatutos serán la norma de carácter interno aprobada por procedimiento democrático en la que se regulará el régimen orgánico y de funcionamiento y el régimen económico de las asociaciones de clubes deportivos. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de los estatutos. 2. Los estatutos deberán cumplir con lo establecido en esta ley y su desarrollo reglamentario.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-52