Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los clubes deportivos
Art. 49
En vigor desde 28 abr 2015
1. Los clubes deportivos se disolverán:
a) Por resolución judicial.
b) Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo del órgano de representación de las personas asociadas aprobado por mayoría absoluta.
2. En caso de disolución de un club deportivo, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo a su objeto principal y, en su defecto, el destino que determine el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el domicilio del club deportivo.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-49