Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos
Art. 50
50 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Las asociaciones de clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por, al menos, tres clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo objeto principal es la promoción de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público y la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Las asociaciones de clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos.
3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones de clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-50