Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos

Art. 50

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Las asociaciones de clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por, al menos, tres clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo objeto principal es la promoción de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público y la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Las asociaciones de clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos. 3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones de clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
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