Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 112

En vigor desde 3 oct 2015
La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden: 1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes. 2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros. 3. A los ascendientes. 4. A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-112

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