Título TÍTULO TERCERO
Art. 7
En vigor desde 9 abr 2015
1. Les Corts, cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, crearán una comisión parlamentaria para estudiar la forma de implantación del servicio público de radiotelevisión.
2. La comisión abrirá un plazo de audiencia a expertos, empresarios, técnicos, profesionales y otros representantes del sector del audiovisual, de la comunicación, la cultura y la lengua valenciana, sobre las necesidades, condiciones, garantías y características que deberían tener los servicios públicos de comunicación audiovisual valencianos para garantizar su implantación según esta ley, y hará públicas sus conclusiones.
3. Cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión sin que el Consell haya presentado el proyecto de ley, y su memoria justificativa, Les Corts iniciarán la redacción de una proposición de ley con la misma finalidad, de acuerdo con su reglamento.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/5#art-7