Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 abr 2015
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que para la prestación del servicio público se deben cumplir previamente las condiciones a que se refiere la disposición adicional tercera.
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