Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 abr 2015
Las exigencias señaladas en esta ley que posibilitan la restauración de un servicio público de radiotelevisión, referidas en los artículos 1, 6 y 7, son las siguientes:
1. Que no suponga incremento de la deuda pública de la Generalitat ni un incumplimiento de la política y criterios de estabilidad presupuestaria y déficit público, fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Que no suponga minoración de las partidas destinadas a los servicios públicos de sanidad, educación y bienestar social.
3. Que no suponga un incremento de la presión fiscal a los ciudadanos a través de los impuestos propios o cedidos.
4. Que se produzca la liquidación definitiva de la entidad pública que anteriormente prestaba el servicio público de radiotelevisión valenciana.
5. Que sean firmes las resoluciones judiciales pendientes sobre la constitucionalidad de la Ley de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, como también de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, y sobre el expediente de regulación de empleo relativo a la extinción de las relaciones laborales de la plantilla anterior.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/5#disposicion-adicional-tercera