Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 9 abr 2015
1. La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura. 2. Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea. 3. La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/5#art-3

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