Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 5

En vigor desde 9 abr 2015
1. Estos servicios públicos de comunicación deben estar orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar el valenciano y a ofrecer un entretenimiento de calidad. 2. En concreto, los servicios públicos de comunicación audiovisual deberán: a) Dar un servicio radiofónico y televisivo en las dos lenguas oficiales de la comunidad, preferentemente en idioma valenciano. b) Recoger la realidad, las noticias y los acontecimientos culturales y sociales más importantes, en general y en particular, de la sociedad valenciana, de una manera imparcial y objetiva. c) Ser una plataforma de difusión de los conocimientos y las obras creados por científicos, investigadores, artistas, escritores e intelectuales, destacando los del ámbito cultural valenciano. d) Contribuir a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. e) Fomentar las iniciativas juveniles, educativas y formativas, así como la cultura del esfuerzo el ocio y la cultura entre los jóvenes. f) Ofrecer una programación con contenidos adecuados para la infancia. g) Extender los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en la lucha contra la violencia de género. h) Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social, específicamente las relativas a la homofobia y al colectivo LGTBI. i) Ofrecer programación adaptada a las necesidades de las personas con discapacidades sensoriales. j) Fomentar la producción propia y del sector audiovisual valenciano. k) Fomentar la colaboración con los sectores audiovisuales, de la cultura y de la comunicación del resto de España. l) Facilitar el acceso a los grupos sociales, sindicales y políticos más significativos, respetando el pluralismo de la sociedad valenciana. m) Garantizar el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen. n) Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando a quienes sustentan estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/5#art-5

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