Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
En vigor desde 9 abr 2015
1. El objeto de esta ley es establecer las fórmulas que permitan recibir y comunicar información y opinión en lengua propia al pueblo valenciano, y disfrutar de unos medios de comunicación audiovisuales públicos que utilicen el idioma valenciano, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión, determinadas en la disposición adicional tercera.
2. Esta ley contribuye a hacer efectivo que los valencianos y las valencianas gocen de unos medios de comunicación audiovisual propios, radio y televisión, que sean reflejo de su lengua, identidad y cultura y expresión del pluralismo y la vitalidad de la sociedad valenciana, además de una garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidas.
3. Con este objeto se regulan los principios de la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/5#art-1