Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 jun 2014
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria continuarán ejerciendo sus funciones ordinarias de administración hasta la constitución de la comisión liquidadora a que se refiere la disposición adicional primera de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2014/06/06/5#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil