Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 19 jun 2014
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria continuarán ejerciendo sus funciones ordinarias de administración hasta la constitución de la comisión liquidadora a que se refiere la disposición adicional primera de la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2014/06/06/5#disposicion-transitoria-unica