Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jun 2014
1. A los efectos de la liquidación de la Cámara Agraria, se constituirá una comisión liquidadora integrada por cuatro representantes de la Administración del Principado y tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias con representación en la Cámara Agraria. La comisión liquidadora elegirá entre sus miembros un presidente, a quien corresponde su representación, y a un secretario, que levantará acta de las reuniones y expedirá la certificación de los acuerdos. 2. Se autoriza a la comisión liquidadora a adoptar todos los acuerdos y negocios jurídicos necesarios para la total extinción de los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza jurídica en los que sea parte la Cámara Agraria, incluida, en su caso, la enajenación de los inmuebles propiedad de la misma. 3. La comisión liquidadora deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y deberá finalizar las operaciones necesarias para la total liquidación del patrimonio y extinción de los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza jurídica, en los que sea parte la Cámara Agraria, en el plazo de seis meses computados a partir de su constitución. Excepcionalmente, por causas debidamente motivadas, podrá ser ampliado este plazo por resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
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