Art. Preambulo

En vigor desde 19 jun 2014
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. PREÁMBULO 1. La Ley del Principado de Asturias 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, aprobada en virtud de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía le atribuye en su artículo 10 en materia de agricultura y ganadería, y en el marco de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento. 2. Por su parte, la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, deroga la Ley 23/1986, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, derogación que no implica la extinción de la Cámara Agraria, puesto que le corresponde a la Comunidad Autónoma la decisión sobre el mantenimiento o supresión de la misma, y en su caso, su liquidación de acuerdo con la norma autonómica que se apruebe. 3. No obstante, a lo largo de los años las funciones de colaboración, consulta y asesoramiento que desarrollaba la Cámara Agraria con la administración autonómica, han decaído progresivamente hasta llegar a ser inexistentes en la última época, a la vez que los ingresos disminuían progresivamente hasta resultar insuficientes para mantener el nivel mínimo de funcionamiento. Así, en el momento actual, la Cámara Agraria, si bien existe jurídicamente como corporación de derecho publico, no desarrolla función alguna y carece de financiación. 4. Por ello, suprimida por la Ley 18/2005, la obligatoriedad de la existencia de una cámara agraria en el territorio del Principado de Asturias, resulta necesario adecuar la realidad jurídica a la realidad de los hechos, por lo que procede la extinción de la Cámara Agraria, con la consiguiente extinción de todos sus derechos y obligaciones. 5. La ley consta de un artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. El artículo único declara extinguida la Cámara Agraria, sin perjuicio del proceso de liquidación que establece la disposición adicional primera para alcanzar la plena eficacia de la extinción de los derechos y obligaciones de ésta. Las disposiciones adicionales, la primera, crea la comisión liquidadora a la que autoriza para la adopción de los acuerdos precisos para la extinción de los derechos y obligaciones en los que sea parte la Cámara Agraria, así como los plazos de su constitución y finalización de las operaciones de liquidación de la corporación. La disposición adicional segunda establece el régimen del patrimonio de la Cámara Agraria, previendo que el mismo se ponga en manos de las organizaciones profesionales agrarias siempre que quede garantizado el destino del mismo a fines y servicios de interés agrario. En este punto, se considera justificado establecer un régimen especial y distinto de las reglas generales de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, dado el origen singular del patrimonio de la Cámara Agraria y para cumplir la obligación de destinarlo a fines y servicios de interés agrario que establece, con el carácter de norma básica, la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. La disposición transitoria establece el régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria hasta la constitución de la comisión liquidadora. La disposición derogatoria se limita a derogar la Ley del Principado 3/1997, y por último la disposición final fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2014/06/06/5#preambulo-preambulo

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