Art. Disposición transitoria única
5 / 7En vigor desde 19 jun 2014
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria continuarán ejerciendo sus funciones ordinarias de administración hasta la constitución de la comisión liquidadora a que se refiere la disposición adicional primera de la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2014/06/06/5#disposicion-transitoria-unica