Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 5 jun 2014
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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eli/es/l/2014/04/04/5#art-60

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