Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 5 jun 2014
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros. b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001 a 20.000 euros. b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/04/04/5#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil