Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 5 jun 2014
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 6.001 a 30.000 euros. b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 1.001 a 6.000 euros. b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 1.000 euros.
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eli/es/l/2014/04/04/5#art-62

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