Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, y las referencias normativas al Consejo Andaluz de Concertación Local posteriores a dicho momento, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local o al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, dependiendo de la índole de las funciones de que se trate.
2. Cuando las referencias normativas se efectúen a la designación de representantes de gobiernos locales en entidades y organismos públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
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Proeli/es-an/l/2014/12/30/5#disposicion-adicional-segunda