Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2015
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, en los que ya se hubiese requerido el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, se regirán por la legislación anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2014/12/30/5#disposicion-transitoria-unica